"Artículo 3. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río
Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el
territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su
nacimiento .en el Macizo colombiano, en la colindancia de los
departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San
Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en
Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los
municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los
municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual,
Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en eI departamento
de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico"
Parágrafo:Puerto Colombia al ser incluido en la jurisdicción de
Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios que de la ley se
deriven.